Programaciones didácticas I
Hola!
Hoy os vengo a hablar de un nuevo tema abordado en mis clases: las programaciones didácticas vigentes en nuestro sistema educativo tanto para la ESO como para Bachillerato, EOI y Formación Profesional. Como ya hice en la entrada de diario correspondiente al tema 5, tampoco me voy a detener en todos los subtemas abordados en clases sino que me centraré en algunos. En primer lugar, me gustaría centrarme en la estructura de las programaciones didácticas de ESO/ Bachiller, FP y EOI que podéis encontrar a modo de esquema en la publicación de Issuu de abajo. Ya os hablé de este recurso en otra entrada pero, por si no lo habéis leído, Issuu es una herramienta que permite publicar vuestros
trabajos, obras literarias, etc, online y además de forma gratuita. Solo tenéis
de, por ejemplo, guardar vuestros documentos en formato pdf y subirlos a esta
página.
Pero, volviendo a las estructuras de las programaciones didácticas, al comparar las estructuras de ESO y Bachiller con las de FP y EOI, encontré unos cuantos puntos que desconocía, que me gustaría destacar y que enumero a continuación:
1) Que la división de las programaciones es distinta según se trate de la programación para la ESO y Bachiller, FP o EOI.
-ESO y Bachiller: 15 partes.
-FP: 9 partes.
-EOI: 11 partes.
2) Que en las EOI hay una programación didáctica para cada nivel del MCERL (A1, A2, B1, B2, C1, C2) mientras que en la ESO y Bachiller, por ejemplo, hay una programación general para todos los cursos.
3) La existencia en las EOI de los siguientes apartados:
- Actividades culturales y de promoción del idioma programadas por el departamento.
Pero, volviendo a las estructuras de las programaciones didácticas, al comparar las estructuras de ESO y Bachiller con las de FP y EOI, encontré unos cuantos puntos que desconocía, que me gustaría destacar y que enumero a continuación:
1) Que la división de las programaciones es distinta según se trate de la programación para la ESO y Bachiller, FP o EOI.
-ESO y Bachiller: 15 partes.
-FP: 9 partes.
-EOI: 11 partes.
2) Que en las EOI hay una programación didáctica para cada nivel del MCERL (A1, A2, B1, B2, C1, C2) mientras que en la ESO y Bachiller, por ejemplo, hay una programación general para todos los cursos.
3) La existencia en las EOI de los siguientes apartados:
- Actividades culturales y de promoción del idioma programadas por el departamento.
- Procedimientos para
que el departamento coordine, valore y revise el desarrollo y el resultado de su
programación didáctica.
- Procedimientos para
realizar la evaluación interna del departamento.
4) La existencia en la FP de un procedimiento sobre el seguimiento de la programación y evaluación de la
propia práctica docente.
5) La existencia en ESO y Bachiller de un apartado titulado Mecanismos de revisión, evaluación y
modificación de las programaciones didácticas en relación con los resultados
académicos y procesos de mejora.
En el caso de los tres últimos puntos, los destaco porque antes de empezar este máster no sabía que existían medidas para evaluar las propias programaciones didácticas (claro que, en ese momento y mucho menos cuando aún estaba en el instituto, yo ni siquiera sabía muy bien que era una programación didáctica); y el trabajo de los docentes y departamentos. Además, me alegró ver que existían, en mayor o menor medida, en todos los tipos de enseñanza porque contribuyen a mejorar la calidad de nuestro sistema educativo. Lo que no entiendo es que, existiendo estas medidas, se repitiesen todos los años los mismos errores. Yo, por ejemplo, no observé grandes cambios entre un año lectivo y el otro. Supongo que en algunos casos, estas medidas se quedan en el papel y no se aplican.
También me llamó la atención lo poco regulada que está la enseñanza de idiomas de régimen especial en comparación con la ESO o el Bachillerato. Tanto si es algo bueno como si es malo (los gustos son muy subjetivos) la verdad es que me sorprendió ver que, tal como aparece en la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (artículo 59) "las enseñanzas del nivel básico de idiomas tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen". El Estado se limita a hablar de manera bastante resumida, en mi opinión, de los aspectos básicos y a orientar un poco a las Administraciones educativas, tal como se observa en el REAL DECRETO 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y del cual extraje la siguiente cita:
"Este real decreto tiene por objeto fijar las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y las enseñanzas mínimas que deberán formar parte de los currículos que las Administraciones educativas establezcan para los niveles intermedio y avanzado, de los idiomas siguientes: Alemán, árabe, chino, danés, finés, francés, griego, inglés, irlandés, italiano, japonés, neerlandés, portugués, rumano, ruso, sueco, lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas y español como lengua extranjera".
Además, y teniendo en cuenta a los niveles intermedio y avanzado, en este Real Decreto (anexo I) también aparecen las enseñanzas mínimas de ambos niveles, que constituyen los aspectos básicos de los currículos respectivos, establecidos por las Administraciones educativas. Para quien está acostumbrado, como yo, a ver lo rígido que a veces resulta el sistema educativo (lo que lleva muchas personas a pedir una flexibilización del mismo) encontrar ahora esta situación resulta un poco raro.
También me llamó la atención lo poco regulada que está la enseñanza de idiomas de régimen especial en comparación con la ESO o el Bachillerato. Tanto si es algo bueno como si es malo (los gustos son muy subjetivos) la verdad es que me sorprendió ver que, tal como aparece en la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (artículo 59) "las enseñanzas del nivel básico de idiomas tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen". El Estado se limita a hablar de manera bastante resumida, en mi opinión, de los aspectos básicos y a orientar un poco a las Administraciones educativas, tal como se observa en el REAL DECRETO 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y del cual extraje la siguiente cita:
"Este real decreto tiene por objeto fijar las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y las enseñanzas mínimas que deberán formar parte de los currículos que las Administraciones educativas establezcan para los niveles intermedio y avanzado, de los idiomas siguientes: Alemán, árabe, chino, danés, finés, francés, griego, inglés, irlandés, italiano, japonés, neerlandés, portugués, rumano, ruso, sueco, lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas y español como lengua extranjera".
Además, y teniendo en cuenta a los niveles intermedio y avanzado, en este Real Decreto (anexo I) también aparecen las enseñanzas mínimas de ambos niveles, que constituyen los aspectos básicos de los currículos respectivos, establecidos por las Administraciones educativas. Para quien está acostumbrado, como yo, a ver lo rígido que a veces resulta el sistema educativo (lo que lleva muchas personas a pedir una flexibilización del mismo) encontrar ahora esta situación resulta un poco raro.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarOla, Aarón! Grazas polo teu comentario. Saúdos para ti tamén.
Eliminar